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Nacionalidad para Hijos de Chilenos Nacidos en el Extranjero

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Nacionalidad para Hijos de Chilenos Nacidos en el Extranjero

Artículo 10 N°3 Constitución Política de la República, modificado por la Ley N°20.050, del 26 de agosto de 2005

Ley N°20.050, publicada el 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.

Se modificó el artículo 10, N°3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de una año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.

Sin embargo, añade un nuevo requisito al disponer que los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:

(1) por nacimiento en territorio chileno;
(2) por carta de nacionalización o
(3) por especial gracia

La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrá realizarse ante el Consulado Chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.

Para mayores antecedentes se encuentra el siguiente enlace (se abrirá en una nueva ventana):

http://www.extranjeria.gob.cl 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior - DICOEX.
Fono: (56-2) 827 4495