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| Gobierno en Terreno en Estocolmo, Suecia 2012 |
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| Gobierno en Terreno en El Salvador 2012 |
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| Presidente Piñera se reúne con chilenos residentes en Vietnam |
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| Gobierno en Terreno en Neuquén 2011 |
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| Gobierno en Terreno en Melbourne 2011 |
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| Infobus en Guayaquil 2011 |
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| Infobus en Buenos Aires 2010 |
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| Viaje Tercera Edad Punta Arenas- La Serena 2010 |
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| Viaje Tercera Edad Mendoza-Viña del Mar |
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| Infobus visita tres provincias de Argentina |
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| Taller de capacitación radial en Neuquén, Argentina |
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| Dicoex se reunió con chilenos residentes en Bolivia |
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| Viaje Tercera Edad a Temuco y Valdivia |
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Autorización para Interrupción de Permanencia en el Extranjero
¿En qué consiste?
Presentar en Aduana, una solicitud simple acompañado del Certificado de Viajes que emite la Policía de Investigaciones de Chile, para este efecto, y fundamentar las razones por las cuales interrumpió su estadía en el extranjero. ¿Dónde se realiza?
En las Aduanas del país. ¿A quién está dirigido?
Chilenos que regresan definitivamente al país, al Agente de Aduana o tercero que lo representa, debidamente mandatado. Requisitos - Ser chileno.
- Mayor de edad para impetrar los beneficios de la Pda. 0033 del Arancel Aduanero.
- Retornar al país, después de haber residido en el extranjero a lo menos un año ininterrumpidamente (Partida 0033).
- No haber impetrado la franquicia anteriormente, salvo que a lo menos hayan transcurrido tres años desde esa fecha.
- Las mercancías deben llegar consignadas a nombre del usuario.
- Las mercancías deben ingresar al país con el usuario, con anterioridad o en fecha posterior, dentro del plazo de 120 días desde la fecha en que el usuario retornó al país.
Documentos requeridos - Solicitud simple.
- Certificado de Viajes expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, con antiguedad no mayor de 60 días.
- Mandato o Poder Notarial otorgado a un Agente de Aduana.
Costo
El trámite no tiene costo. Producto
Autorización para que los usuarios chilenos que retornan al país, puedan importar al país su menaje de casa, efectos personales y vehículo, acogidos a franquicias aduaneras Observaciones - El plazo de permanencia en el extranjero se contará hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile, siendo dicho plazo ininterrumpido, salvo los casos debidamente calificados por los (las) Directores (as) Regionales o Administradores (as)de Aduana.
- Mayor información sobre normas de las Partidas 0009 y 0033 puede obtenerlas a través de la página Web de Aduana.
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