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Convención ratificada por Chile respalda voto en el exterior

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Convención ratificada por Chile respalda voto en el exterior

El artículo 41 de la “Convención Internacional sobre Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares”, ratificada por Chile en 2005, reconoce el derecho a voto de compatriotas en el exterior.

La “Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares” establece, en su artículo 41, que “los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado"

Asimismo, esta norma no distingue si se trata de elecciones presidenciales, parlamentarias o locales, e incluye, también, el derecho que les asiste a ser elegidos representantes de la colectividad.

“Es esta Convención, un genuino instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de modo que el Estado de Chile, al haberla ratificado, ha de reconocer su primacía sobre cualquier norma del derecho interno que la contrahiciere”, explica el abogado Jaime Exponda.

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior - DICOEX.
Fono: (56-2) 827 4495